Correo
• Certificado
• Correo de Entrega
Inmediata
• Correo Expreso
• Apartado Postales
• Lista de Correos
• Respuesta Comercial
• Cupón de Respuesta
Internacional
• Acuse de Recibo
• Solicitud de Devolución
• Modificación de
dirección
• Almacenaje
En cuanto a la normatividad principal podemos mencionar:
• Decreto 1418 de 1945 –
Reglamento de los servicios nacionales de correo, telégrafos y teléfonos.
• Ley 19 de 1972 – Por la
cual se aprueban las Actas del XVII Congreso de la Unión Postal Universal
suscritas en Lausana el 5 de julio de 1974.
• Decreto 1580 de 1974 –
Regula lo referente a la inviolabilidad del correo.
• Decreto 75 de 1984 –
Establece normas sobre la prestación de los servicios postales dentro del
territorio nacional y dispone que el servicio de este correo este a cargo
exclusivo del Estado a través de la Administración Postal Nacional.
• Artículo 37 de la Ley 80
de 1993 – Régimen de concesiones y licencias de servicios postales.
• Decreto 229 de 1995 –
Por el cual se reglamenta el servicio postal.
• Concepto del Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No.
1363 de agosto 9 de
2001, Magistrado Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce. “Referencia: SERVICIOS
POSTALES. Obligación de las entidades estatales del orden nacional en relación
con el servicio de mensajería especializada”
• Concepto 01617 de 2006 –
Ministerio de comunicaciones, Oficina Asesora Jurídica, en la cual se conceptúa
sobre la obligación de las entidades públicas para contratar el servicio de
correo con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.
• Respecto a las
Notificación Judicial (personales y por aviso) - Decreto 229 de 1995. – Por el
cual se reglamenta el servicio postal.
Servicios Financieros de Correos
Giros Nacionales
• Decreto 229 de 1995, expedido por el Ministerio de Comunicaciones, el
cual en su artículo 4º dispone:“Artículo 4º. Se entiende por servicio de correo
la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el
recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos
postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por
el Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o aérea, a través de la red
oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional”
Giros Internacionales
• Ley 9 de 1991 – Por el
cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional
para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.
• Decreto 1735 de 1993 –
Por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales.
• Resolución Externa No. 8
de mayo 5 de 2000 – Por el cual se compendia el régimen de cambio
internacional.
Embalaje
Existen normas precisas por la oficina de correos para el embalaje,
envió de documentos y paquetes. Algunas de ellas son:
- Prohibido el envió de armas, dinero, originales de obras, revistas pornográficas, entre otros.
- Los envíos deben embalarse teniendo en cuenta que aseguren la manipulación por parte de los funcionarios del correo. Deben utilizarse cajas de cartón o de madera para los casos especiales.
- Los envíos deben incluir identificación clara y legible de datos del destinatario y el remitente.
RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DEL FAX
Los documentos que se transmiten deben ser legibles y no presentar
borrones, repisados o enmendaduras. Así mismo deben evitarse las reducciones y
los tipos de letra pequeños, porque afectan la nitidez del fax.En caso de
presentarse dificultades en el envío o la recepción del fax, debe informarse
acerca de ella por teléfono, para corregir los problemas.El fax debe mantenerse
prendido y con papel suficiente.Se recomienda fotocopiar el fax cuando se
utiliza papel térmico, y es conveniente conservarlo por más de 6 meses, con el
fin de garantizar su nitidez y preservación del calor entre otros.
Otras recomendaciones
MENSAJERIA: Diligenciamiento del control de correspondencia para entrega
directa en las entidades y control para el pago de transporte urbano y/o copia
del documento recibido.
Para enviar comunicaciones por correo electrónico, se produce en
original y otra copia impresa debidamente firmada para su radicación, se remite
a la unidad de correspondencia adjuntando el medio magnético con la
comunicación y sus anexos. Esta comunicación en medio magnético debe
corresponder fielmente a la comunicación impresa.
Las comunicaciones oficiales enviadas por correo electrónico deberán
incluir el siguiente mensaje: “la información contenida en esta comunicación es
confidencial y solo puede ser autorizada por la persona natural o jurídica a la
cual este dirigida. Si no es el destinatario autorizado, cualquier retención,
difusión, distribución o copia de este mensaje, se encuentra prohibida y
sancionada por la ley. Si por error se recibe este mensaje, favor reenviar y
borrar el mensaje recibido inmediatamente”.